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ASOCIACION CANARIA DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Fomento del Reino de España aprueba el R.D.
por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas (R.D.1185/2006 de 16 Octubre ):
La Organización Marítima Internacional ha recomendado a las Administraciones marítimas que hagan efectivas las normas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos incluso para los buques a los que no les es de aplicación el Convenio SOLAS. Mediante este real decreto se pretende extender la aplicación de las citadas normas, hasta donde resulta posible, a los buques que no contaban hasta ahora con ninguna cobertura legal en materia de radiocomunicaciones. Este reglamento, igualmente completa la regulación del los buques pesqueros recogidas en el R.D. 1032/1997. Este reglamento viene, igualmente, a solucionar otras dos cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio SOLAS. Al ser éste un convenio de prescripciones mínimas, se extiende sus exigencias a buques que, en principio, no estaban incluidos dentro de su ámbito regulador y, en segundo término, se concretan las reglas aplicables en aquellas materias para las que el convenio otorga a las autoridades marítimas nacionales libertad de optar entre diferentes alternativas posibles. Este reglamento en definitiva, , pretende acabar con la dispersión y heterogeneidad existente en la regulación de las radiocomunicaciones marítimas en España, proporcionando un soporte normativo que comporte la sustitución de normas que han quedado obsoletas. La novedad de este R.D. para los titulados de radioeléctrónica naval, es que otorga a los Licenciados o diplomados de la marina civil en la especialidad de radioelectrónica, ( además de los Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente. Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico naval de la especialidad correspondiente ), como personal titulado competente ( persona física o empresa ) para realizar cualquier servicio de instalación, mantenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque.
REAL DECRETO 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo en las costas españolas: Este real decreto establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con la finalidad de incrementar la seguridad marítima y la eficacia de dicho tráfico, mejorar la capacidad de respuesta de la Administración marítima a los problemas, accidentes o situaciones potencialmente peligrosas en el mar, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate y contribuir a una más temprana detección y a una mejor prevención de la contaminación que pueda ser ocasionada por los buques.
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