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El Ministerio de Fomento regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo con el fin de incorporar los últimos avances tecnológicos a las titulaciones que habilitan para este tipo de naves y las condiciones para su obtención:

Publicado en finanzas.com
Europa Press
05/11/2007 (15:20h.)

La nueva disposición legal ( ORDEN FOM/3200/2007) pretende adaptar también esta regulación a los cambios que se han ido produciendo y fomentar la seguridad en la navegación, de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina.
La norma, fijada a través de una Orden de Fomento, mantiene inalterables las atribuciones de las titulaciones en vigor de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo.
No obstante, modifica las de patrón para navegación básica, que podrán manejar embarcaciones de mayor eslora, hasta 8 metros si son de vela y hasta 7,5 metros si son de motor.
En los temarios establecidos para sacar este titulación se incrementa el número de preguntas sobre reglamento de abordajes, comunicaciones, propulsión, balizamiento, así como en los módulos de maniobras.
Además, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicación en este tipo de embarcaciones, todos los titulados náuticos de recreo deberán tener la formación suficiente en el Sistema, ya que va a ser el único modo de establecer las radiocomunicaciones en la mar.
COORDINACION CON CC.AA.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, velará por que las embarcaciones para uso de personas con discapacidad que estén en posesión del correspondiente título de recreo, hayan sido adaptadas por el fabricante en relación con su discapacidad.
En el caso de que la reforma la efectúe un taller que no sea el fabricante, el reconocimiento adicional lo realizará una entidad colaboradora, previa autorización de la Dirección General.
Respecto a las titulaciones extranjeras, en el caso de que las atribuciones no coincidan con las titulaciones españolas previstas en la disposición aprobada, los poseedores de éstas optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
En cuanto al alquiler de embarcaciones españolas, cuando vayan a serlo sin tripulación se podrá hacer a cualquier persona física en posesión de los títulos que figuran en la lista de la Orden, con las limitaciones que para las mismas se indican.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Orden, las Administraciones Públicas con competencia para el otorgamiento de los títulos regulados, deberán establecer mecanismos y medios de interconexión entre el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante y los de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

 

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Publicado en la Revista "mundo náutico" Noviembre 2007:

El Ministerio de Fomento publica la nueva normativa que regula el gobierno de embarcaciones de recreo. La esperada publicación incluye entre otras modificaciones la posibilidad del manejo de embarcaciones de hasta 7,5 metros para el patrón de navegación básica:

La Orden del Ministro de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo que establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y las condiciones para su obtención, conforme a lo previsto en los artículo 86.1 y 9 de la Ley 27//1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La experiencia acumulada durante el período de vigencia de la citada orden, unida a los avances tecnológicos que se han ido incorporando, de forma ininterrumpida, a las características de las embarcaciones de recreo y sus equipos constituyen razones suficientes que aconsejan modificar la orden en vigor, para poder adaptarla a los cambios que se han ido produciendo y con ello conseguir el cumplimiento de los objetivos sobre seguridad de la navegación, la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina, que se establecen en los artículos 74 y 86 de la Ley anteriormente citada.
Asimismo, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicaciones en las embarcaciones de recreo, se hace necesario establecer unos programas mínimos adecuados que garanticen los conocimientos suficientes para que las personas que gobiernen las embarcaciones de recreo gocen de la debida formación para el manejo de estos equipos.
De otra parte, el auge del turismo náutico aconseja establecer unos criterios de equivalencia respecto de los títulos o instrumentos similares emitidos por otros Estados, de modo que se armonice la práctica de las actividades propias de la navegación de recreo, por los poseedores de dichos títulos en las aguas sujetas a jurisdicción española, con el cumplimiento de los objetivos de seguridad en la mar, con las debidas garantías jurídicas y técnicas, sin que ello suponga un tratamiento discriminatorio respecto de los conocimientos y pruebas exigidos a los ciudadanos españoles.
No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza.
El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria.
Finalmente, de conformidad con el régimen de liberalización de servicios del mercado interior que desarrolla la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se regulan los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, se deben reunir para impartir las enseñanzas precisas para la consecución de los títulos objeto de esta Orden.
La experiencia acumulada durante el período de vigencia de la citada orden, unida a los avances tecnológicos que se han ido incorporando, de forma ininterrumpida, a las características de las embarcaciones de recreo y sus equipos constituyen razones suficientes que aconsejan modificar la orden en vigor, para poder adaptarla a los cambios que se han ido produciendo y con ello conseguir el cumplimiento de los objetivos sobre seguridad de la navegación, la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina, que se establecen en los artículos 74 y 86 de la Ley anteriormente citada. Asimismo, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicaciones en las embarcaciones de recreo, se hace necesario establecer unos programas mínimos adecuados que garanticen los conocimientos suficientes para que las personas que gobiernen las embarcaciones de recreo gocen de la debida formación para el manejo de estos equipos. De otra parte, el auge del turismo náutico aconseja establecer unos criterios de equivalencia respecto de los títulos o instrumentos similares emitidos por otros Estados, de modo que se armonice la práctica de las actividades propias de la navegación de recreo, por los poseedores de dichos títulos en las aguas sujetas a jurisdicción española, con el cumplimiento de los objetivos de seguridad en la mar, con las debidas garantías jurídicas y técnicas, sin que ello suponga un tratamiento discriminatorio respecto de los conocimientos y pruebas exigidos a los ciudadanos españoles. No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza. El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria. Finalmente, de conformidad con el régimen de liberalización de servicios del mercado interior que desarrolla la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se regulan los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, se deben reunir para impartir las enseñanzas precisas para la consecución de los títulos objeto de esta Orden.

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