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El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla el Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares. 27.01.09:

El Gobierno de Canarias regula las obligaciones de servicio público de los transportes marítimos.

Reproducimos lo publicado en www.laopiniondetenerife.com

LA OPINIÓN 27.01.09 : El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla el Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares, es decir, las obligaciones de servicio público que se prestarán en las Islas a partir de la aprobación de este documento.Este Decreto pretende desarrollar el régimen especial mediante la identificación de las líneas que deben cubrir las necesidades básicas de comunicación y la fijación de sus condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa, y la regulación de los contratos de obligación de servicio público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. Por tanto, se establece el marco jurídico general en el que conciliar la libertad de prestación de servicios de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en las islas con un transporte marítimo regular, de pasajeros y mercancías, suficiente y de calidad.En orden a garantizar ese equilibrio, la Ley diseña los instrumentos que pueden ser empleados en caso de insuficiencia del mercado para atender las necesidades básicas de comunicación marítima del Archipiélago, de acuerdo con las posibilidades y límites que establece la normativa comunitaria de directa aplicación. Concretamente, los mecanismos de intervención son los siguientes: determinación por el Gobierno de las líneas de transporte marítimo que atienden necesidades básicas de comunicación de las Islas y establecimiento de las condiciones mínimas de regularidad, frecuencia, capacidad y precios de referencia; evaluación de la suficiencia o insuficiencia del mercado con respecto a esas necesidades en cada una de las líneas; en caso de insuficiencia, establecimiento de las condiciones mínimas como obligaciones de servicio público de la línea correspondiente y sujeción de la prestación a un régimen de autorización administrativa previa, objeto de revisión periódica; y, en caso de que ninguna compañía accediera a prestar el servicio, convocatoria de un contrato de obligación de servicio público.
Por otra parte, este decreto es básico para que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de más y mejores servicios de transporte marítimo regular, tanto de pasajeros como de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas. Esta realidad exige una respuesta del Gobierno que pasa por contar con los mecanismos diseñados para garantizar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo regular. Las necesidades básicas de cabotaje interinsular y las condiciones de continuidad, frecuencia, y capacidad del servicio, que se consideran en este Decreto, mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente en cada una de esas líneas, son las siguientes:
LÍNEAS QUE ATIENDEN NECESIDADES BÁSICAS DE COMUNICACIÓN MARÍTIMA INTERINSULAR Y CONDICIONES MÍNIMAS

LÍNEA (*)
Frecuencias
Plazas de pasajeros


MTS. Lineales de carga

1 Playa Blanca-Corralejo-Playa Blanca 68 19.890 26.275
2 Los Cristianos-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos 22 27.165 22.232
3 Las Palmas-Morro Jable-Las Palmas 8 6.000 10.800
4 Las Palmas-Puerto del Rosario-Las Palmas 10 1.455 10.520
5 Las Palmas-Arrecife-Las Palmas 10 2.116 11.905
6 La Palma-Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas 10 5.670 15.144
7 Santa Cruz de Tenerife-Santa Cruz de La Palma-Santa Cruz de Tenerife 2 900 2.400
8 Santa Cruz de Tenerife-Arrecife- Santa Cruz de Tenerife 2 900 2.400
9 Los Cristianos- Santa Cruz de La Palma-Los Cristianos 8 5.348 8.400
10 Agaete- Santa Cruz de Tenerife-Agaete 28 24.668 34.132
11 Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos-San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey 21 2.680
12 Caleta del Sebo-Órzola-Caleta de Sebo 22 5.500

* Las frecuencias son de ida y vuelta en cómputo semanal.

LÍNEAS QUE ATIENDEN NECESIDADES BASICAS DE COMUNICACIÓN MARÍTIMA INTERINSULAR Y CONDICIONES MÍNIMAS ESPECIALES CON EL HIERRO



LÍNEA (*)
Frecuencias
Plazas
MTS. lineales

1 Los Cristianos-La Estaca -Los Cristianos 12 8.600 8.250
2 Santa Cruz de Tenerife - La Estaca - Santa Cruz de Tenerife 6 2.700 7.200

(* Las frecuencias son de ida y vuelta en cómputo semanal. En cualquier caso estas frecuencias deben garantizar al menos una conexión diaria de la isla con Tenerife.)

En caso de insuficiencia del mercado para atender las condiciones mínimas de una línea determinada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competente en materia de Transporte Marítimo queda legitimada para imponer obligaciones de servicio público y para someter su prestación a un régimen de autorización administrativa previa con el fin de asegurar la suficiencia del transporte regular en relación con las necesidades básicas aprobadas. No obstante, de acuerdo con las circunstancias particulares que puedan concurrir en la línea afectada, la citada consejería podrá concretar, ajustar o ampliar las obligaciones de servicio público establecidas en este decreto, siempre referidas a la regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a los que se deba prestar el servicio, previa instrucción de un procedimiento en el que quede garantizada la objetividad, transparencia, no discriminación de las medidas que se adopten y en el que se asegure la participación de los interesados y la publicidad de la actuación. Si se declara la situación de insuficiencia en una línea determinada, la decisión de someter el transporte a un régimen de autorización previa se adoptará previa audiencia de los interesados, entre ellos los armadores que vinieran operando en la línea afectada y los consejos de usuarios de las islas afectadas. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público se garantizará por las empresas navieras autorizadas para la prestación de tales servicios constituyendo una garantía económica, a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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